Un tribunal anula el impuesto del vado en Madrid

En su sentencia, el TSJM, si bien considera “justificado” el cambio de la ordenanza fiscal que determina el gravamen en proporción a la intensidad del uso del aparcamiento y no en función de los metros de acera ocupada por la entrada al garaje –la tarifa variaba en unción del tipo de vía–, como se contempla en otras municipios y Comunidades Autónomas, estima que el Ayuntamiento de Madrid no ha acreditado “suficientemente” ciertos factores establecidos para el cálculo de dicha tasa, dando la sensación de que “ésta obedece más a una elección aleatoria o caprichosa que a una causa razonada y justificada”.

El Ayuntamiento de Madrid ha recurrido la sentencia anulatoria, por lo que ahora será el Tribunal Supremo quien se pronuncie al respecto. En caso de que esta última instancia ratifique la posición del TSJM habrá que ver si el consistorio madrileño, de oficio, devolverá o no las cuantías recaudadas hasta ese momento.

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