Sobre el tema de los latiguillos metálicos: la ITV responde

Ahora ya sabemos algo más sobre este controvertido tema. Sí, lo que publicamos era correcto, los latiguillos no tienen una homologación de componente individual, y ningún fabricante de motos tienen un latiguillo de serie homologado individualmente. Incluso era correcto que en la ficha reducida de hiomologación que cada ITV tiene de todos los modelos de motos del mercado no consta nada sobre los latiguillos. Por lo tanto parecía correcta la posibilidad de reclamación. Pero una llamada del Director Técnico y de Calidad de la Empresa Pública de la ITV de Asturias nos ha facilitado más datos, información que no está disponible al público...

El problema de todo este embrollo está en que el sistema de frenos se homologa en conjunto, como un todo. Bomba, pinza, latiguillo, sus materiales y dimensiones, todo se homologa en bloque. Todo homologado pero en conjunto, por lo que si pides el número de homologación del latiguillo, simplemente no existe.

Pero hay más, porque la información de todo esto no está al alcance del gran público; hay normativas, y normativas que te llevan a otras normativas, y también hay muchas circulares internas, material que el usuario nunca alcanzará a leer o siquiera entender -si estuviese a su alcance-. Total, que el usuario no dispone de información que le aclare este punto, por lo que la respuesta a la pregunta ¿por qué no puedo cambiar el latiguillo? de la ley, las ITV y la Administración, simplemente es "porque sí", porque la respuesta sería demasiado extensa, complicada y técnica para un usuario de a pie.

A continuación os dejamos con la respuesta que resume todo lo expuesto.

"El apartado 7.1 del Manual de Reformas en Vehículos hace referencia muy escuetamente a que las modificaciones de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes es una de las modificaciones que deben legalizarse. Para saber la realidad hay que investigar en otras normativas y directrices dado que el sistema de frenada se homologa en conjunto, sus componentes individuales, sus prestaciones, dimensiones y materiales. Resumiendo: no se debe cambiar nada si no queremos que se considere como reforma, ni los latiguillos. ¿Por qué? Porque si un equipo de frenada de serie tiene una potencia X y colocamos un material que frena más, si, mejoramos la frenada, pero al aumentar la potencia se puede llegar a comprometer la fiabilidad del resto de componentes y por tanto nuestra seguridad. Además esa supuesta mejora debe ser estudiada para garantizar que tras la modificación se cumplen los requerimientos técnicos exigidos para la matriculación y alguien autorizado (taller, ingeniero que hace el estudio, fabricante, servicio técnico de reformas en cada caso) se debe responsabilizar de la modificación. También se presenta un segundo problema: la longitud de los latiguillos tampoco está especificada; si son demasiado cortos pueden llegar a romper por la tensión ejercida por los movimientos de la suspensión.

No existe homologación de componente individual para los latiguillos–se homologa todo el conjunto; el fabricante incluye en la homologación de sus motos el tipo de latiguillo utilizado, material, dimensiones-, por tanto esto no puede abrir la puerta a que exijamos que nos indiquen qué homologación debe tener el latiguillo que hemos montado. Se tipifican como reforma porque el inspector conoce –por experiencia, algo que sí contempla el Manual de Procedimiento de estaciones de ITV- que ese latiguillo no es el de serie y no forma parte de ese conjunto homologado. Así que la reclamación no procede.

La ley apunta a que es el titular del vehículo el que debe informar que el latiguillo no es el de serie, así que en la ITV si lo detectan únicamente les cabe informarnos de los hechos. En las ITV solamente aceptarán el equipo original, recambio equivalente o que la modificación sea legalizada presentando los documentos de acuerdo a los procedimientos establecidos en la legislación de reformas.

El crecimiento del mercado libre de los componentes de automoción y la proliferación de marcas en el sector del frenado ha generado por parte de la administración europea la necesidad de introducir una normativa que regule las prestaciones de algunas piezas de seguridad y poco a poco se irán incluyendo más. Por eso todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deben ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo objeto de reparación, salvo excepciones que se deben de tratar individualmente como se regula en la reglamentación de talleres.

Los requisitos a cumplir por los vehículos de dos ruedas y las piezas que incorporan vienen recogidos en la Directiva 2002/24/CE (opcionalmente los fabricante pueden acogerse al Reglamento UE 168/2013). Se establecen los procedimientos de homologación y el catálogo de directivas específicas que deben cumplirse y se habla de Componentes y Unidades técnicas; si el producto está incluido en una de esas categorías tendrá que homologarse sí o sí, y el sistema, la unidad técnica o el componente deberá cumplir los requisitos técnicos de la respectiva directiva específica y corresponder a los datos proporcionados por el fabricante, previstos en la lista exhaustiva de directivas que figuran en el anexo.

Si el producto no está incluido en ninguna de las categorías citadas deberá comprobarse si su instalación en vehículos en servicio está tipificada como reforma, en cuyo caso será necesaria la autorización en una estación ITV. Si según el Manual se requiere proyecto para la tramitación, cabría la posibilidad de evitar hacerlo para cada bastidor si el fabricante del componente tramita un conjunto funcional ante el Ministerio de Industria, ya que en ITV el proyecto se sustituiría por la autorización del conjunto funcional (en vez de hacerse un proyecto por bastidor se haría un solo proyecto por tipo de vehículo)".

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