Sanciones por saltarse las restricciones del estado de alarma: Salir en moto puede salir muy caro

Sanciones por saltarse las restricciones del estado de alarma: Salir en moto puede salir muy caro

Aunque la situación es extrema, debemos sentirnos afortunados de que la mayoría de nosotros jamás habíamos vivido un Estado de Alarma como el actual. Es cierto que el gobierno ya recurrió a esta excepcionalidad durante la huelga de controladores aéreos, pero en ese caso ni de lejos nos afectó como está ocurriendo ahora.

Esta vez el problema es mucho más “serio” (si me permitís esta palabra), y mucho más generalizado puesto que nos afecta a todos. Y, como podéis imaginar, las consecuencias por tomárselo a la ligera también son muy más serias.

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No solo por las multas y sanciones que nos pueden caer por saltarnos las restricciones por el coronavirus en España, sino porque puede afectar a nuestra salud y la de los nuestros.

Dicho esto, estamos aquí para hablaros de las restricciones, multas y sanciones que nos pueden imponer por saltarnos lo estipulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Restricciones por el coronavirus en España

La noche del sábado al domingo, Pedro Sánchez emitió un comunicado televisivo en el que anunciaba la inmediatez de la activación del estado de alarma por el coronavirus (se publicó en el BOE esa misma noche) y las restricciones que iba a suponer para nosotros.

Para comenzar, dejamos claro que el estado de alarma tendrá una vigencia de 15 días, prorrogables si es necesario, y afecta a todo el territorio español.

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Solo podremos circular por las vías públicas para la realización de las siguientes actividades:

Comprar alimentos, productos farmacéuticos o bienes de

primera necesidad.

Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Desplazarnos al lugar de trabajo, porque tenemos que ir a

trabajar presencialmente, no para pasearnos de camino hacia allí y volver. Evidentemente,

también para poder volver luego a nuestra residencia habitual.

También podemos salir para atender y cuidar de personas que nos

necesiten (ya sean mayores, menores, personas con discapacidad…) y para ir a

entidades financieras y de seguros.

Otro de los motivos es por causa de fuerza mayor, o situación

de necesidad. Ya avisamos que el mono de ir moto no se considera causa de

fuerza mayor.

Por último, si salimos a la calle tendremos que hacerlo solos, a no ser que estemos acompañando a personas que necesiten nuestra ayuda, o por otra causa justificada.

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Todas estas restricciones se aplican tanto para efectuarlas caminando como con nuestras motos, o cualquier otro vehículo.

De esta forma, solo podremos salir en moto para los supuestos que acabamos de mencionar, o para ir a poner gasolina. Esto significa que no podemos salir de ruta en moto, ni salir a pasearnos con ella.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que el Ministro del Interior también podrá decidir cerrar la circulación o restringirla en carreteras o algunos tramos.

En esos casos, las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico serán las encargadas de divulgar la información. Por eso, si realmente tenéis la necesidad de salir con la moto (o coche) antes de hacerlo informaros del estado de las carreteras en tiempo real.

También queremos informaros de que, las autoridades competentes pueden practicar requisas temporales de todo tipo de bienes (podrían solicitarnos la moto, por ejemplo, aunque es poco probable) y también pueden imponernos la realización de prestaciones personales obligatorias.

Multas y sanciones por saltarse las restricciones del coronavirus

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El artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contempla posibles sanciones en caso de saltarse los requerimientos mencionados en el Real Decreto y dice lo siguiente:

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.

La leyes que regulan los incumplimientos en caso de un estado de alarma son el Código Penal y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Entre los dos, contemplan multas y penas que van desde los 601 euros hasta los 4 años de cárcel.

Como podéis imaginar, los castigos más severos se darían en casos de desobediencia extrema y con violencia. Por ejemplo, el artículo 550 del código penal establece, en caso de “resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos (…)”, penas de cárcel de “uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”.

Esperemos que ninguno de nosotros, ni de nuestros lectores, tengamos que preocuparnos por estos supuestos. Pero sí es más probable que alguno acabe cansado del confinamiento y decida salir porque sí, porque ya no aguanta más, y necesita airearse con su moto.

También podríamos tener un buen castigo por eso. El artículo 36 punto 6 de la Ley de Seguridad Ciudadana habla de “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

Salir de casa sin uno de los motivos que hemos mencionado antes, simplemente porque sí, sería estar desobedeciendo a la autoridad, considerado en dicha ley como infracción grave.

El artículo 39, que define las sanciones, en el punto b, que regula las infracciones graves dice: “Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros”.

Debéis tener en cuenta que aquí solo os mencionamos unos ejemplos de lo que podría ser, pero al margen del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, también podría aplicarse cualquier ley vigente en el estado.

Una vez vistas la restricciones por el coronavirus, y las sanciones y multas que pueden caer por saltárselas, solo nos queda decir una cosa...

Da igual que las sanciones sean mayores o menores. Por nuestra propia seguridad, la de nuestros seres queridos, y la de todos, tenemos que quedarnos en casa.

Si se nos hace duro, que lo es, tendremos que buscar alternativas como ver las 10 mejores carreras de la historia de MotoGP, que son gratis, o jugar a la consola, al MotoGP 19 o al MXGP 2019, por ejemplo.

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