Radares ocultos: las farolas también vigilan

Qué bonitas son las farolas. Esos elementos que iluminan una calle, donde se refleja la lluvia en los días más oscuros, o donde nos sentimos más seguros cuando no vemos lo que hay al final de ese callejón. Las farolas transmiten calor, transmiten confianza. La ciudad no es la misma sin farolas, pues estas nos indican que hay alguien viviendo allí cerca. Ellas han sido protagonistas de infinidad de historias, siempre están presentes... ¡qué haríamos sin ellas! Nosotros, ir con linternas, y la DGT, se vería forzada a llevarse sus radares. ¿Radares? Sí, radares. ¿En las farolas? Pues sí. Esos aliados, como decíamos, son testigos de todo y los amigos urbanos lo han aprovechado. A partir de hoy, las farolas ya no son de fiar, ya no tienen esa magia y, lejos de iluminar la calzada, oscureceran nuestras vidas con sus dichosos aparatos con cámara. No se fien de ellas, te están vigilando y ya están apareciendo las primeras víctimas.

Entre los pobres sujetos que se han visto afectados por la cacería, encontramos el caso de un hombre tranquilo residente en la capital. Un precioso día, se dispuso a coger su coche por la Avenida Mediterraneo, pero su viaje se vio truncado por los ojos indiscretos de una cámara subida a su nuevo aliado. Su velocidad era de 75km/h en un tramo delimitado a 50 km/h. ¿Resultado? 300 euros y 2 puntos del carnet. Perfecto. ¿Donde? La Administración no especifica el lugar exacto y en la fotografía no se puede ver la calle ni el número. Solamente en nombre de la vía. Pero las calles pueden ser muy largas, por lo que no especificar el lugar exacto se vuelve contra la propia multa. En Pyramid Consulting han visto que en el artículo 74.2. de la Ley de Seguridad Vial 18/2009 dice textualmente: “Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora”. Sí, esas multas están mal puestas en muchos sentidos, pero en el jurídico también.

Además, según ellos, "determinar el lugar de la infracción es fundamental para la defensa del conductor, pues se le priva de la posibilidad de alegar sobre la concreta limitación de velocidad que opera en un punto en concreto, ya que dependiendo del número de la Avenida habrá una limitación de velocidad u otra, pues en esta avenida madrileña sucede como en otras muchas calles urbanas donde la velocidad máxima permitida varía".

Finalmente, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid el juez falló a favor del usuario al “no poder concluirse la realidad de la infracción en un exceso de velocidad, por circular a 75 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h” y “por desconocerse el lugar en el que supuestamente lo fue”.

Las farolas han perdido esta batalla y esperemos que también pierdan esta guerra. No a las farolas vigiladoras.

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