Nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial: todos los detalles

Hoy entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, una nueva normativa que reforma lo que desde la DGT denominan el proceso sancionador, un entramado burocrático de otros tiempos que ahora ha sido actualizado.

Pero… ¿qué comportará la nueva ley a los conductores? A continuación analizamos los detalles de esta reforma que la DGT, a través del Gobierno, presentó en el Congreso de los Diputados para ser debatida. Establece un proceso sancionador abreviado similar a los conocidos “juicios rápidos”, diseña un nuevo régimen en la práctica de notificación teniendo en cuenta los nuevos sistemas telemáticos de comunicación y prevé la terminación de oficio del procedimiento.

El objetivo de estas modificaciones, según explicó la semana pasada el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, es evitar la impunidad de aproximadamente el 25 % de los conductores que no pagan sus multas y agilizar el cobro de los 15 millones de expedientes que se abren cada año en España, 11 millones de los cuales corresponden a los Ayuntamientos.

En este sentido, la nueva ley trata de unificar criterios para que una misma infracción tenga la misma sanción sea la que sea la administración que realiza la denuncia. Hasta ahora, había diferencias de hasta 600 euros en función de quién pusiera la multa.

Proceso sancionador

Se introducen tres ejes que permitirán a la administración recaudar más fácil y rápidamente las multas que imponga. Así, se crea un proceso abreviado bajo el cual se “ofrece un pacto al infractor” para que pueda pagar rápido a cambio de un buen descuento (del 50 %). Acogerse a ello, sin embargo, implicará dar por concluido el proceso y renunciar a presentar alegaciones, al menos por la vía administrativa, en lo que se ha convertido en uno de los aspectos más polémicos de la nueva ley.

En este sentido, Emilio Olabarría, presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, nos comentaba que esta obligación a renunciar al derecho a recurrir si se quiere pagar con descuento “tiene un sentido exclusivamente recaudatorio”. Tomás Santa Cecilia, responsable de Seguridad Vial del RACE, añadía que desde su organización recomiendan acogerse al pronto pago “solo cuando no haya dudas sobre la infracción, como en casos de positivos por alcoholemia o no llevar el casco. Siempre que el conductor tenga dudas, recomendamos que no se renuncie a sus derechos, en concreto al de recurrir”.

Siguiendo con la nueva norma, cuando la multa haya sido entregada en mano por un agente, esta se considerará ya notificada y el plazo de 20 días naturales para poder acogerse al “pronto pago” o presentar alegaciones empezará a contar.

Embargos rápidos

El hecho de recurrir una multa implicará automáticamente la renuncia a acogerse a la bonificación del 50 %, y si el infractor ni paga ni presenta alegaciones en 20 días, la administración podrá ejecutar la sanción, o sea embargar el importe de las cuentas del titular del vehículo o conductor habitual, en un plazo de 30 días desde la notificación de la sanción.

Por último, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, cambio que significa que nos cobrarán y, si luego se demuestra que somos inocentes, ya nos lo devolverán. Lo único que se ejecutará una vez conocida la resolución del recurso es una posible retirada de puntos.

Notificaciones on-line

El tercer aspecto de vital importancia para la administración es la creación de un nuevo sistema de notificaciones telemático, que entrará en vigor el 25 de noviembre, y que permitirá que la notificación electrónica de sanciones tenga efectos legales. Será obligatorio para empresas y profesionales titulares de vehículos, y voluntario para las personas físicas. El nuevo sistema creará una Dirección Electrónica Vial (DEV) que acreditará la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación. Para los que no tengan obligación de disponer de una DEV, las notificaciones seguirán llegando en su domicilio pero las que no puedan practicarse en el mismo, en lugar de publicarse en los Boletines Oficiales de Provincia o Comunidad, se remitirán a un nuevo Tablón Edictal de Sanciones. Una vez publicadas allí, se darán por comunicadas.

Las grandes novedades

-Desaparece la suspensión del permiso entre un mes y tres meses para sanciones graves o muy graves

-Establece cuantías fijas para las sanciones (ver recuadro Sanciones), iguales para todas las administraciones con competencias de tráfico

-Eleva del 30 % al 50 % el descuento por pronto pago de las sanciones, que pasa a implicar sin embargo a la renuncia del derecho a recurrir vía administrativa

-Crea un sistema notificaciones telemático, obligatorio para empresas y profesionales

-Amplía de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias (consistentes en el pago de una multa)

-Establece que el dinero de las sanciones se destine íntegramente a actuaciones de seguridad vial, pero no establece ningún sistema de control ni orden de prioridades

-Abre la posibilidad de comunicar quien es el conductor habitual, evitando de este modo que la responsabilidad de las infracciones recaiga sobre el titular del vehículo o que este deba identificar reiteradamente al conductor. Disponible a partir del 25 de noviembre.

-Establece que los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves pendientes de pagar no puedan realizar ningún trámite relativo al permiso y a los vehículos de los que sean titulares

-Las estaciones de ITV exigirán la acreditación de seguro obligatorio. La inspección no podrá ser favorable sin seguro

-Los infractores extranjeros no residentes deberán pagar al momento o verán como se les inmoviliza el vehículo

-El conductor de una motocicleta o ciclomotor será responsable de la no utilización del casco por parte del pasajero

-Utilizar inhibidores de radar pasa a ser muy grave y se sancionará con 6.000 euros de multa. Instalarlos hasta con 20.000.

-Se crea el Consejo Superior de Seguridad Vial, órgano de consulta donde participarán Gobierno, comunidades, ayuntamientos, fundaciones, asociaciones… Su objetivo es coordinar esfuerzos e intercambiar experiencias

-Se crea el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT), para disponer de una base de datos que permita estudiar causas, circunstancias y consecuencias de los accidentes de tráfico.

A continuación, adjuntamos los pdf de la Ley tal como salió publicada en el BOE y de la presentación que nos hizo llegar el Ministerio del Interior sobre las principales novedades.

BOE: Tráfico y seguridad vial.

Reforma de la ley de seguridad vial.

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