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Multados por girarse
A veces las sanciones de tráfico resultan más arbitrarias de lo que deberían. O eso parece cuando nos encontramos con casos como lo sucedido en un pequeño ayuntamiento de Pontevedra, en el Concello de Poio, donde la tarde del viernes 18 de abril, en el tramo de la PO-308 a la altura de Encoirados, dos agentes de la Policía Local multaron a al menos a 10 conductores por girar la cabeza más de 45 grados mientras conducían.
Según alguno de los conductores afectados, esta sanción tiene un claro motivo recaudatorio, ya que en ese tramo de la PO-308 se había instalado un radar de control de velocidad y lo agentes se limitaron a sancionar a aquellos conductores que al ver el coche parado en la cuneta se giraban para comprobar si éste era un coche radar. Según el responsable de la Policía Local de Poio, los agentes se basaron en el artículo 18.1 del Código de Circulación, en el que se recoge que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la de los demás usuarios de la vía".
Francisco Javier Carpintero Solaverrieta, vecino de Vigo, es uno de los afectados y declara haber “ pagado todas las multas que me han puesto antes, por exceso de velocidad o por aparcar mal. Pero esto es una tomadura de pelo. Y sí, sin lugar a dudas ésta es la más absurda que me han puesto nunca.” Mientras, el responsable de la Policía Local de Poio, Avelino Rodiño, dice que “los agentes realizaron una serie de denuncias porque considerarían que la actitud de los conductores podría ser peligrosa”. Aunque también reconoce que él, particularmente, no recuerda haber impuesto ninguna sanción por girar la cabeza cuando su labor era la de controlar el tráfico a pie de carretera.
Esta misma semana, el alcalde de Poio, Luciano Sobral, ha anunciado que el próximo lunes se abrirá una investigación para determinar si los agentes de la Local de Poio han actuado con un “exceso de celo” al interpretar el artículo 18.1. No se descarta la posibilidad de anular las sanciones y devolver el dinero a aquellos conductores que ya hayan hecho efectivo el pago de la multa, que asciende a 100 euros.
Fuente: www.farodevigo.es
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