Por el centro de Madrid en moto, una hora más

Por el centro de Madrid en moto, una hora más

La antigua Madrid Central se transforma en una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que contempla la circulación de motos por el centro de Madrid hasta las 11 de la noche, una hora más que hasta ahora.

https://twitter.com/MADRID/status/1428664660039962627

La capital de España tendrá una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que a partir de ahora hará las veces de 'Madrid Central', la iniciativa vigente desde 2018 pero tumbada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el pasado febrero por un defecto de forma y que restringía el tráfico en el Distrito Centro de Madrid a residentes, ambulancias y servicios públicos para reducir las emisiones contaminantes en esta zona.

El texto, con más de 7.500 alegaciones, de las que se han aceptado 426, requiere aún la aprobación definitiva en el pleno que se celebrará el 10 de septiembre, pero ya os podemos resumir lo que recoge y cómo nos afecta.

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Área de influencia

En esencia todo Madrid será Zona de Bajas Emisiones, ya que la nueva OMS mantiene las mismas restricciones que contemplaba 'Madrid Central'. Pero se crean dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), Distrito Centro y Plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales (de restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales, etc.) debido a que las necesidades de mejora medioambiental en estos puntos son más acusadas.

En la primera, en esencia, se mantienen vigentes las restricciones ya conocidas, así como el área de aplicación de las mismas de más de 400 hectáreas, y se continúa prohibiendo la circulación por la capital a partir de 2025 de todos los vehículos sin etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico. Pero en el nuevo texto los comerciantes de la zona, unos 15.000, serán tratados como residentes. Es decir, podrán acceder a la ZBEDEP con sus vehículos aunque éstos carezcan de etiqueta medioambiental. ¿Más novedades?

– Solo podrán circular por la ZBEDEP del Distrito Centro los vehículos con etiqueta ECO y CERO.

– Los vehículos con distintivo B y C únicamente podrán acceder para estacionar en un aparcamiento público o privado.

­– Los coches y vehículos sin etiqueta seguirán sin poder acceder o circular por la zona de bajas emisiones, a excepción de los residentes.

– Los comerciantes tendrán las mismas condiciones que los residentes, por lo que cualquier vehículo de reparto podrá circular libremente por Madrid Central, incluyendo sin etiqueta.

Las motos podrán circular hasta las 23.00, una hora más respecto a la normativa de Madrid Central.

En cuanto a la ZBEDEP de la Plaza Elíptica, una área que incluye un total de 17 calles y limitada por la A-42 entre Avenida de Los Poblados y Calle 30, no podrán acceder a la misma a diferencia de la ZBEDEP del Distrito Centro los vehículos A (sin distintivo ambiental), a excepción de residentes, vehículos adaptados de movilidad reducida o servicios esenciales.

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Normas de etiqueta

La nueva ordenanza pretende ir limitando paulatinamente la circulación en toda la ciudad a los vehículos sin etiqueta, de forma similar a lo que acontece en Barcelona, que también prohíbe la circulación y acceso a los más contaminantes. Así, desde 2022 y hasta 2024 el calendario y las restricciones contempladas solo afectarán a aquellos vehículos sin etiqueta que no estén dados de alta en Madrid capital. Ya en 2025 se ampliará a los también empadronados en la ciudad.

El calendario propuesto es el siguiente:

– Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.

– Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.

– Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.

– Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extenderá también para los de etiqueta A inscritos en la ciudad de Madrid.

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Normativa sobre estacionamiento

Por lo que respecta al Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), la OMS contempla una nueva zona de "alta rotación" en espacios con una "intensa demanda de estacionamiento", como los entornos de administraciones públicas, centros oficiales, equipamientos sanitarios, educativos, culturales, sociales y deportivos o zonas comerciales. Contarán con señalización horizontal mediante rectángulos de 20 por 30 centímetros de colores alternos, azul y blanco. El tiempo máximo autorizado de estacionamiento será de 45 minutos y la tarifa del estacionamiento será más elevada durante episodios de alta contaminación.

El texto contempla las reservas para vehículos CERO emisiones destinados a arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija, es decir, los vehículos compartidos de car o moto sharing. Podrán disponer de infraestructura de recarga, que será de uso exclusivo para estos vehículos durante el horario de la reserva, pero también podrán emplearse por residentes en horario nocturno. También existirán reservas para motos, bicis y patinetes, estableciéndose que los vehículos de esta tipología que se dediquen a actividades económicas (sharing) no podrán ocupar más del 50 % de las plazas.

La nueva normativa ha derogado los artículos que regulaban las Zonas de Aparcamiento Vecinal, ya que no determinaban el sistema específico para su control y se mantiene la fórmula del SER para aquellos barrios donde existen problemas de estacionamiento para la gestión racional del espacio público. El texto contempla la posible ampliación del servicio en el artículo 57 a 20 nuevos barrios de manera parcial (parte del territorio) o total. Solo se implantaría bajo demanda vecinal. De los 49 barrios que actualmente se rigen por esta fórmula se elevaría a 69.

Las zonas que se incorporan de manera parcial serían:

Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa-Aravaca); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal).

El SER se implantará por completo en los barrios de Comillas (Carabanchel); Almendrales y Moscardó (Usera).

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Más normas de aparcamiento

La Ordenanza de Movilidad Sostenible también contempla que el uso del casco homologado en bicicletas, patinetes y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) será obligatorio para menores de 18 años y 'riders' indistintamente de su edad. Dichos vehículos deberán estacionar en los espacios específicamente reservados y señalizados para ellos, preferiblemente en la calzada y no en la acera.

Asimismo, el nuevo texto también refuerza la seguridad vial en las vías urbanas, especialmente en las aceras y zonas peatonales y sobre los colectivos más vulnerables (menores de edad, los de edad avanzada, dependientes, personas con discapacidad y con movilidad reducida). Así, se obliga a bicicletas, VMP, ciclos, motos y vehículos de dos o tres ruedas a estacionar exclusivamente en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, preferiblemente en la calzada (reservas situadas en bandas de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación).

El artículo que regula su estacionamiento ahora también añade la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte publico colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a contenedores de recogida de residuos. Asimismo, y a petición de diferentes colectivos, se permite el estacionamiento de bicicletas y VMP sobre aceras que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón y siempre que no exista una reserva específica para estos vehículos a menos de cincuenta metros.

La nueva OMS, compuesta por 245 artículos frente a los 250 del texto vigente, permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, impulsará la transformación urbana hacia una ciudad más sostenible medioambiental y energéticamente y facilitará el desarrollo social, económico y urbano territorialmente equilibrado.

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Ejes principales

Os recordamos las Líneas Maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en relación a motos y ciclomotores:

Avanzamotos:

Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se regulan las líneas de detención adelantada (avanzamotos) para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.

Estacionamiento en acera:

Solo donde no exista banda de estacionamiento. Prohibición en particular de estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal. Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal.

Como novedad respecto a la regulación actual, para mejorar el tránsito peatonal y especialmente de las personas con movilidad reducida, el estacionamiento de motos sobre acera ahora permitido solo podrá hacerse donde no exista banda de estacionamiento (por el contrario, donde sí exista, las motos podrían seguir estacionando en las reservas específicas o en la propia banda de estacionamiento general, y se mantendría igualmente la gratuidad del Servicio de Estacionamiento Regulado para estos vehículos). Esta regla se aplicará de inmediato en el Distrito Centro ('Madrid Central') y progresivamente en el resto de la ciudad a medida que se desplieguen las reservas de estacionamiento precisas. En todo caso, las motos que estacionen en acera deberán dejar un ancho libre de paso de 3 metros.

Regulación de reservas de estacionamiento para vehículos de dos y tres ruedas:

Se regulan expresamente las reservas con el objeto de habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en un recinto con elementos de protección respecto del resto de vehículos.

Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, las bicicletas y los vehículos de movilidad urbana de las tipologías A y B (patinetes eléctricos y 'segways') no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.

Las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se ubicarán con carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, así como en los 15 metros anteriores a las intersecciones.

El horario de inicio de las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores en días laborables, de lunes a viernes, se adelanta a las 7 horas.

Estacionamiento en aparcamientos municipales, tarifa específica:

El Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas por el uso de las plazas rotacionales en gestión directa municipal, no gestionadas en régimen disuasorio, para cada tipo de vehículo: automóviles, motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad urbana y en su caso caravanas.

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