Las nuevas normas y multas de la Ley de Tráfico 2022 de la DGT

Las nuevas normas y multas de la Ley de Tráfico 2022 de la DGT

Te explicamos los cambios más importantes que aparecen en el nuevo texto de la Ley de Tráfico 2022, que actualiza el de 2015.

Desde hoy lunes 21 de marzo, ya está en vigor la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Una norma que modifica la Ley de Tráfico de 2015 y busca reducir la siniestralidad en un 50% a lo largo de esta década. ¿Cómo? aumentando, por ejemplo, las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y el no uso del cinturón de seguridad.

Asimismo, es una Ley que apuesta por el futuro al incluir en su articulado referencias al medio ambiente y al vehículo autónomo, según explica la propia DGT. "Es una Ley que apuesta por el futuro, ya que se incorpora a la Ley de Tráfico la política de medio ambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta  contaminación y a zonas de bajas emisiones. También es novedosa porque establece, por primera vez, la regulación del vehículo autónomo con el fin de dotarle de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial", argumenta el Director General de Tráfico, Pere Navarro.

La nueva Ley de Tráfico 2022, no obstante, elimina el margen de 20 kilómetros km/h adicionales (coches y motos) para realizar adelantamientos a otros vehículos en las carreteras convencionales. Eso sí, la DGT se da un plazo de un año para analizar la eliminación de este margen, una medida que ha generado polémica.

https://www.youtube.com/watch?v=43hFmmCOkSM

Los cambios más importantes que recoge la nueva Ley de Tráfico

Las modificaciones que aparecen en la Ley de Tráfico 2022 afectan a todos los conductores de vehículos, incluidos los usuarios de patinetes y bicicletas. Y hace especial hincapié en los menores de edad.

Os resumimos a continuación, cuáles son las principales novedades para así que no os llevéis una multa a casa, tanto si sois conductor@s de coche o moto como usuari@s de bicicletas o patinetes:

Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.

Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.

Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sigue tipificada como muy grave: 500 euros de multa.

Se incrementa la seguridad de los ciclistas, haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.

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Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil su comprensión y comunicación.

Se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir. Estos cursos se están consolidando como una buena práctica y suponen una formación adicional para los conductores.

Pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.

Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.

Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las ZBE (Zona de Bajas Emisiones). Por cierto, y esto ha sucedido hoy mismo, el TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) ha anulado la ZBE de Barcelona.

Se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas, para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.

Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.

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