Indemnizaciones más justas para las víctimas de accidentes

Según el Auto dictado en apelación a la Sentencia 265/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, las aseguradoras no podrán calificar las lesiones según el artículo 135. Pese a poder sonar a chino, por una vez, estamos hablando de una buena noticia. Gracias a esta nueva sentencia, las aseguradoras tendrán que pagar las indemnizaciones correspondientes en los casos de accidentes leves y de baja intensidad.

Las aseguradoras venían haciendo un uso abusivo del artículo 135, que establecía los nexos que debían cumplirse en los accidentes leves, para intentar no pagar por las lesiones cervicales leves, causadas por el accidente. Lo que hacían era establecer que no existía un nexo de unión entre la lesión y el accidente y, de esta manera, o no pagaban indemnización, o la cantidad era muy inferior a la debida. Esto solía ocurrir en los casos en que la víctima acudía a urgencias días después del accidente y no recibía atención médica durante las primeras 72 horas.

Ahora, las víctimas podrán reclamar las indemnizaciones reales siempre que puedan objetivar sus lesiones. ¿Qué quiere decir esto? Hay traumatismos menores, como esguinces cervicales (el conocido síndrome del latigazo), que reflejan que la musculatura en la zona cervical está contracturada, por lo que se suele recomendar el uso de collarín además de la medicación correspondiente.

Gracias al nuevo Auto, las aseguradoras lo tendrán más difícil para eludir las indemnización pertinente si se objetivan las lesiones, ya que obligará a la compañía a pagar la cuantía exacta debida por el daño sufrido, de forma que la víctima podrá recibir una indemnización más justa por el daño sufrido. Más info en  https://indemnizacionporaccidente.com/

Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...