¿Sabes qué 'papeles' has de llevar siempre en moto?

¿Sabes qué 'papeles' has de llevar siempre en moto?

AMV nos explica cuáles son obligatorios y cuáles no y las diferentes maneras de llevarlos con nosotros.

Seis de cada diez moteros no saben qué documentación tienen que llevar encima cuando conducen una moto, según revela la aseguradora on line AMV en su última encuesta.

Carnet de conducir, permiso de circulación, seguro, ITV pasada si la moto no es nueva... ¿Cuáles tenemos que llevar encima obligatoriamente cuando vamos en moto? ¿Se pueden llevar en el móvil? ¿Con una fotocopia basta?

Estas y otras preguntas similares a buen seguro que en algún momento os han rondado por la cabeza. Pues bien, AMV nos lo vuelve a explicar a raíz del resultado de su encuesta.

El carnet de moto, siempre encima

Además de nuestra documentación personal (DNI o Pasaporte), que sirve para identificarnos, para poder circular en moto SIEMPRE debemos llevar encima el CARNET DE CONDUCIR, que deberá corresponderse con el tipo de moto que estemos conduciendo.

Por ejemplo, el AM para las motos o scooters de un máximo de 50cc, el A1 para las de hasta 125 cc (con una potencia máxima de 11 KW y una relación potencia/peso de 0,1 KW/Kg), el A2 para las de 35 KW de potencia máxima y una relación potencia/peso de 0,2 KW/Kg, o el A para cualquier tipo de moto.

Además, en nuestro país con el carnet B de coches y una experiencia mínima de tres años también podemos llevar motos equivalentes al carnet AM y A1.

Por otro lado, si acabamos de aprobar el carnet, al renovarlo o al solicitar un duplicado, podremos circular con el “carnet de conducir provisional”, un documento que autoriza a conducir un vehículo durante un tiempo limitado, que suele ser de tres meses.

Hay varias opciones para conseguirlo: solicitárselo a la autoescuela si lo acabamos de aprobar, que nos lo den en el Centro de Reconocimiento Médico donde hayamos realizado el informe de aptitud psicofísica necesario para la renovación o descargarlo a través de la sede electrónica de la DGT.

Eso sí, SOLO tiene validez dentro del territorio español. Si aún no nos han entregado el permiso definitivo, no estaremos autorizados a conducir un vehículo en el extranjero con el carnet provisional.

¿Y si no llevo el carnet de conducir encima?

No llevarlo nos puede suponer una multa de 10 euros. Llevarlo con datos erróneos, como haber cambiado la dirección, 80 euros.

¿Caducado? La cifra sube hasta los 200 euros. Circular en una moto para la que no tenemos permiso, como una de mayor cilindrada, nos puede costar una sanción de 500 euros y la pérdida de 4 puntos.

Circular tras haber perdido todos los puntos del carnet de conducir, con él retirado o sin habérnoslo sacado nunca se consideran DELITOS MUY GRAVES y pueden acarrear penas de prisión de hasta seis meses, o una multa de 12 a 24 meses y de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Además, seremos detenidos y el vehículo será inmovilizado.

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Documentación obligatoria de la moto

Deberemos llevar siempre con nosotros cuando circulemos:

– El PERMISO DE CIRCULACIÓN. En él figuran los datos de la matrícula, la fecha de la primera matriculación, la marca y denominación comercial del vehículo, el número de identificación del chasis o bastidor, la cilindrada y potencia, el número de plazas, etc.

Es obligatorio circular con él, ya que no hacerlo tiene una sanción de 10 euros. Y si el vehículo carece de él, habrá que afrontar una sanción de 500 euros.

– LA TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (ITV). En ella se reflejan datos relevantes como el número de identificación, marca y denominación comercial, dimensiones, cilindrada, potencia, medidas de los neumáticos... Además, sirve para controlar y demostrar que se ha superado favorablemente la ITV de la moto.

En las motos nuevas, tras haberlas comprado y matriculado, los cuatro primeros años están exentos de haberla pasados; tres años en el caso de los ciclomotores.

Después de nuestra primera revisión deberemos volver a pasarla cada dos años. En los vehículos más modernos, la tarjeta verde se ha sustituido por la tarjeta electrónica eITV (físicamente, se presenta en un folio impreso).

También es obligatorio llevarla cuando se circula y, al igual que con el permiso de circulación, no llevarla con nosotros supone una multa de 10 euros. Y si circulamos sin haberla pasado acarrea una multa económica de 200 euros e incluso la inmovilización del vehículo.

Documentación de la moto que debe de estar en regla

Hay otros papeles de la moto que, si bien no es necesario llevar encima obligatoriamente, sí que deben de estar en regla:

– El recibo del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM). Es conocido popularmente como el Impuesto de circulación o “numerito” y consiste en una cantidad fija que hay que abonar a nuestro ayuntamiento por ser propietario de una moto y que tiene que estar pagado para poder circular con ella.

Los agentes de Tráfico no pueden sancionarte por no llevarlo contigo, pero sí pueden comprobar de forma telemática que todo está en regla.

Mucho ojo con no pagar este impuesto municipal, ya que, a su importe, que se irá acumulando año tras año, habrá que sumarle el recargo que nos puede imponer nuestro ayuntamiento por su impago. Nos irán notificando para que saldemos nuestra deuda con ellos hasta que el recibo supere los 500 euros. En ese momento podrán embargarnos la cuenta bancaría o el vehículo.

– El recibo del SEGURO DE LA MOTO. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dice que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular”.

Por lo tanto, es obligatorio tener contratado al menos un seguro a terceros para poder circular con nuestra moto, que cubre los daños materiales y personales que podamos causar a terceros pero que no cubre los nuestros.

Obviamente, dependiendo de nuestras necesidades, puedes elegir entre el "seguro a terceros obligatorio" u otras modalidades más completas que te cubran contra robo, incendio o daños propios, (más conocidos como “seguros a todo riesgo”) y que, además, incluyan otras coberturas como grúa o accidentes.

A pesar de que la mitad de los encuestados piensa que sí, NO ES OBLIGATORIO llevar el justificante del pago del seguro de la moto con nosotros, pero sí haberlo pagado.

Los agentes de tráfico pueden comprobar si un vehículo está asegurado consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y si la moto no lo está, tendremos que pagar una multa que oscilará entre 601 y 3.005 euros. Además, no podremos volver a conducir la moto, al ser inmovilizada por la autoridad, hasta que no contratemos un seguro.

Formas de llevar la documentación de la moto con nosotros

Hay dos preguntas que muchos nos hacemos. La primera, ¿podemos llevar fotocopias de los papeles? La respuesta es sí, pero no vale cualquier fotocopia, éstas deberán ser compulsadas de los papeles originales. Esto significa que una persona o entidad autorizada deberá encargarse de cotejar las fotocopias con los documentos originales para determinar que se trata de papeles iguales.

Lo más recomendable es hacerlo en un notario o en una jefatura de tráfico, con su pertinente coste económico para nosotros. También pueden compulsárnoslas en ayuntamientos, administraciones autonómicas u otros órganos de la Administración Pública, aunque no están obligados a ello, por lo que podríamos encontrarnos un “no” por respuesta.

Merece la pena recordar que los documentos compulsados pueden plastificarse. Y que solamente serán válidos para presentárselos a los agentes de tráfico. Es decir, no podremos hacer uso de ellos si nos vemos en la obligación de realizar algún trámite con la DGT. Ojo, llevar fotos de los documentos no es una opción válida para los agentes.

La segunda pregunta, ¿puedo llevar la documentación en el móvil? Sí, pero solo si se utiliza la app miDGT de la Dirección General de Tráfico. Dicha aplicación nos permite:

- Tener el carnet de conducir en el teléfono móvil.

- Llevar toda la información de una moto siempre que haya sido matriculada a partir de 2016: marca y modelo, permiso de circulación, ficha técnica, datos de la última ITV, distintivo ambiental, recibo del seguro de moto, municipio fiscal en el que está domiciliado el vehículo, conductor habitual, etc.

- Consultar el saldo de puntos del carnet de conducir.

- Actualizar nuestra información personal en la base de datos de la DGT.

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