¡¡¡CUIDADO!!! El Estado te puede decomisar la moto

La reforma del Código Penal que ha llevado a cabo el gobierno de Zapatero establece que el Estado puede quedarse con tu moto si cometes una infracción de tráfico de las consideradas muy graves y que según la legislación puedan ser tratadas como delito. Por ejemplo, si se conduce bajo los efectos del alcohol, si superas en mucho el límite de velocidad o si conduces sin carnet te puedes quedar sin tu moto. Eso es lo que establece el artículo 385 bis, que dice textualmente: El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128. En estos dos últimos artículos se especifica que el Estado puede decomisar cualquier objeto con el que se haya realizado un delito y que podrá ser vendido para que el infractor haga frente a las posibles indemnizaciones, siempre y cuando la moto, en este caso, sea tuya. Si es de otra persona, te pueden embargar tus propiedades por el valor de la moto con la que has cometido el delito. Este tipo de sanciones estaba hasta ahora, en temas de seguridad vial, a los llamados conductores kamikaze.

Aunque la práctica totalidad de las asociaciones moteras y automovilísticas consideran estas sanciones desproporcionadas (en el fondo en esta materia se trata a los conductores que cometan algún delito contra la seguridad vial casi como a los terroristas) y defienden que en todo caso se debería regular estableciendo la sanción no como decomiso (pérdida definitiva del objeto con el que se comete un delito) sino como un depósito, es decir, pérdida temporal de dicho objeto y que permite al propietario de la moto recuperarla una vez se ha saldado la deuda con la sociedad.

Además, se establece la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante el test de saliva cuando los agentes de tráfico lo consideren oportuno. La negativa a someterse a dichos controles está sancionada con penas de prisión de seis meses a un año y la pérdida del carnet de conducir durante un periodo de un año y un día hasta cuatro años.

De todas formas, los jueces podrán rebajar las penas, en el caso de las previstas en los artículos 379, 383, 384 y 385 del nuevo Código Penal según el riesgo causado y otras circunstancias. (Ver segundo cuadro adjunto).

Artículo

Delito

Pena

379

Exceso de velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana.
Conducir bajo la influencia de las drogas o con una tasa de alcohol superior a 1,2g/l en sangre.

ANTES
Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y* trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del carné de 1 año y un día hasta 4 años.
AHORA
* la “y" se convierte en “o".

380

Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

Prisión de 6 meses a 2 años.
Retirada del carné de 1 año y un día hasta 6 años.

381

El que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del carné de 6 a 10 años.
Prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y retirada del carné de 6 a 10 años.

383

Negarse a realizar la prueba de alcoholemia o consumo de drogas.

Prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carné de 1 año y un día hasta 4 años.

384

Conducir sin carné, privado cautelar o definitivamente de él por decisión judicial o con los puntos retirados.

ANTES
Prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y* trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
AHORA
* la “y" se convierte en “o".

385

Colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias o anular la señalización.

Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

Artículo

Pena

Pena rebajada

379

De 3 a 6 meses

De 45 a 89 días

383

De 6 meses a 1 año

De 90 a 179 días

384

De 3 a 6 meses

De 45 a 89 días

385

De 6 meses a 2 años

De 90 a 179 días

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